La gestión de las bibliotecas y archivos depende cada vez más de infraestructuras tecnológicas privadas. Estas decisiones, a menudo presentadas como técnicas, tienen profundas implicaciones políticas y éticas.

En el Estado español, numerosas bibliotecas y archivos públicos utilizan software desarrollado por empresas israelíes o por compañías directamente vinculadas a la ocupación.

Un ejemplo destacado es el sistema de gestión bibliotecaria Alma, producto estrella de Ex Libris (Clarivate), cuya sede principal se encuentra en un asentamiento israelí ilegal según el derecho internacional. Estas empresas no son actores neutrales: forman parte de una economía que sostiene y normaliza la ocupación.

El uso de dinero público para contratar estas tecnologías implica una forma de complicidad institucional con el genocidio que debe ser revisada y corregida.

Marco legal

El Real Decreto-ley 10/2025 proporciona herramientas legales para revisar, suspender o rescindir contratos públicos cuando existen vulneraciones de derechos humanos, incompatibilidades éticas o conflictos con el derecho internacional.

Las bibliotecas y archivos públicos están sujetos a los principios de la contratación pública, que incluyen la legalidad, la responsabilidad social y el respeto a los derechos humanos.

Aplicar este marco legal a los contratos tecnológicos no solo es posible, sino necesario. Existen alternativas técnicas viables que permiten abandonar software implicado en la ocupación sin poner en riesgo la continuidad de los servicios públicos ni el acceso a la información.

El caso de la Biblioteca Nacional de España es una de las primeras aplicaciones visibles del Real Decreto-ley 10/2025, que prohíbe la importación de bienes y servicios provenientes de territorios ocupados y permite revisar contratos públicos que vulneren este principio. El Gobierno ha puesto en marcha un proceso de licitación que excluye a la empresa israelí Ex Libris del suministro del software de gestión bibliotecaria, tomando esta medida en el marco de la nueva normativa legal.

El Ejecutivo ha afirmado que no prevé penalización alguna por la sustitución del contrato porque la resolución se debe a una obligación legal impuesta por la normativa vigente.

Estos hechos demuestran que el marco jurídico no es solo abstracto, sino una herramienta efectiva para transformar prácticas de contratación pública cuando hay razones éticas y de derechos humanos que lo justifican.